I-601 Exención (Perdón)

¿Qué es un I-601 Exención (Perdón)?

Si usted es un ciudadano de EEUU o permanente residente legal, que está casado o comprometido a un inmigrante indocumentado, y piensa que puede legalizar fácilmente a su esposo, en realidad, ésto podría ser más duro de lo que inicialmente se proyectó. A veces su amor será determinado «no admisible» y por lo tanto incapaz de hacer por usted una tarjeta verde. En tal situación puede ser posible aplicar para un I-601 Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (también conocido como “Aplicación para Renuncia de las Bases de Inadmisibilidad/Exclusión” y “un perdón I-601”) para ellos.

Hay secciones diferentes de ley inmigratoria que tiene en cuenta esto, ellos están bajo del Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en Ingles) sección 212. Bajo esa sección algunos inmigrantes indocumentados pueden aplicar para una exención si ellos tienen un «pariente calificativo » quien sufrirá «dificultad extrema» si su amor no es admitido.

¿Quién es el pariente calificativo?

Depende de por qué el inmigrante indocumentado es declarado inadmisible.

  • Para una persona, que es declarada inadmisible para la presencia ilegal previa (INA 212(a)(9)(B)(v)) o la tergiversación (INA 212(i)) un pariente calificativo es un ciudadano o esposo o el padre residente legal (quien tiene “green card”).
  • Para una persona no admisible para la historia criminal (INA 212(h)) un pariente calificativo es un ciudadano o residente legal «esposo, el padre, el hijo, o la hija de tal extranjero».
  • Un prometido del ciudadano de EEUU también puede ser un pariente calificativo [9 FAM 41.81 N9.3(a) y 8 CFR 212.7(a)(1)(i)].

¿Qué es «dificultad extrema»?

La pena y las dificultades que suceden normalmente cuando una pareja es separada no son suficientes para encontrar el nivel necesario de “dificultad extrema» que el gobierno requiere para aprobar I-601 Exención de la Inadmisibilidad. Sin embargo, las dificultades que usted tiene, pueden ser sumadas para encontrar el nivel de dificultad necesitada.

Algunos factores que el gobierno considera son:

SALUD – Una condición física o mental para que usted necesite tratamiento continuo.

FINANCIERO – Futura utilidad y pérdidas financieras si la renuncia de la inadmisibilidad no es aprobada.

PERSONAL – Dificultades que sus parientes cercanos sufrirán si la renuncia de la inadmisibilidad no es aprobada.

EDUCACION – Si usted no puede continuar con sus objetivos de educación y el impacto lo tendría en sus ganancias.

Los FACTORES ESPECIALES – Cultural, el idioma, asuntos religiosos y étnicos.

Estos son sólo algunas de las dificultades que pueden ser agregadas para mostrar «dificultad extrema». Es siempre mejor trabajar con un abogado que puede ayudarle a centrarse en sus argumentos más fuertes. Una lista más larga de asuntos no muy fuertes, no es media tan poderosa como un argumento corto y directo para su exención.

¿Debo aplicar yo para un I-601 Exención (Perdón)?

Si usted es un inmigrante ya fuera del país entonces es posible que usted no tiene ninguna otra elección que aplicar para una exención. Sin embargo, si usted está todavía en EEUU y no en el procedimiento de deportación en la Corte Inmigratoria el I-601 representa un riesgo, que tal vez usted no está dispuesto a tomar. En éste caso, es donde como cada familia y situación es diferente, e hace imprescindible que consulte con un abogado antes que de aplicar para un I-601 Exención. Un abogado puede evaluar sus oportunidades de éxito y usted puede hacer una decisión informada acerca de si quiere adelantarse con el I-601.